Código de Procedimiento Penal Artículo 119 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 119.
Las diligencias deben extenderse sin abreviaturas, sin dejar blancos y sin raspar el papel para hacer enmiendas. Pero si fuere necesario enmendar o interlinear una o más palabras, el secretario rubricará al margen enfrente de las enmendaduras o interlineaciones, y las salvará al fin de la diligencia, antes de las firmas.
Chile Art. 119 Código de Procedimiento Penal
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