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Código de Procedimiento Penal Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 119.

Las diligencias deben extenderse sin abreviaturas, sin dejar blancos y sin raspar el papel para hacer enmiendas. Pero si fuere necesario enmendar o interlinear una o más palabras, el secretario rubricará al margen enfrente de las enmendaduras o interlineaciones, y las salvará al fin de la diligencia, antes de las firmas.



Chile Art. 119 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...117 118 119 120 120 BIS ...696

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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