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Código de Procedimiento Penal Artículo 470 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 470.

Si alguno de los testigos del sumario hubiere fallecido, o se ha ausentado o no pudiere ser habido, y se objeta su declaración por no estar ratificado en el plenario, el juez interrogará bajo juramento a dos personas dignas de crédito que hayan conocido a aquel testigo, acerca del concepto que tengan de la veracidad de él; y el dicho favorable de estas personas producirá el efecto de la ratificación.

Si no pudiere practicarse esta diligencia o si las personas indicadas no abonaren al testigo, se aplicará a su declaración la regla del artículo 464.



Chile Art. 470 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...696

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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


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