Código de Procedimiento Penal Artículo 694 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 694.
La entrega del enfermo mental a disposición definitiva de la autoridad sanitaria, termina con todo control o responsabilidad de las autoridades judiciales o penitenciarias sobre su persona.
La autoridad sanitaria será el Servicio de Salud correspondiente o la que determinen las leyes sobre la materia.
Dicha autoridad no podrá negarse a recibir al procesado respecto de quien se haya declarado que su libertad constituye riesgo, para el efecto de disponer de él como fuere procedente según sus facultades legales y reglamentarias. A partir de ese momento, no podrá quedar el procesado en ningún establecimiento carcelario o penitenciario, a menos que cuente con dependencias que le permitan mantenerlo transitoriamente bajo el régimen dispuesto por la autoridad sanitaria.
Chile Art. 694 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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