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Código de Procedimiento Penal Artículo 118 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 118.

Toda diligencia será leída a las personas que deban subscribirla y si alguna observa que la exposición contiene cualquiera inexactitud, se tomará nota de su observación, y si se negare a firmar, se expresará la razón que alegue para no hacerlo.



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