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Código Penal Artículo 163 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Penal
Artículo 163.

El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 163 CP
Artículo 1 ...161‑D 162 163 164 165 ...501

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