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Código Penal Artículo 163 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Penal
Artículo 163.

El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 163 CP
Artículo 1 ...161‑D 162 163 164 165 ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

el gazmu la llea caleta histórico ql


le chupamos elpico a anntofagasta atte roberto manriquez universidad antofagsta


Buenas tardes, favor actualizar artículo 238 CPP.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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