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Código de Procedimiento Penal Artículo 279 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 279.

Si el procesado se encontrare en territorio extranjero, y el delito es de aquellos que autorizan la extradición con arreglo al Derecho Internacional, el juez procederá a pedirla en la forma que se determina en el párrafo 1 del Título VI del Libro III de este Código.



Chile Art. 279 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...278 278 BIS 279 279 BIS 280 ...696

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