Código de Aguas Artículo 172 nonies Chile
Código de Aguas
Artículo 172 nonies.
En conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del literal c) del artículo 299, la Dirección General de Aguas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia, podrá instruir medidas para la corrección temprana de inobservancias menores que haya constatado, con el fin de restituir el cumplimiento normativo en el más breve plazo, y podrá, cuando corresponda, dar lugar a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 172 octies.
Para efectos de lo anterior, se entenderán como inobservancias menores aquellos actos que impliquen desviaciones normativas de menor entidad. El Director General de Aguas dictará instrucciones para establecer los criterios que permitan determinar la entidad de dichos actos, de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 300.
La corrección temprana de inobservancias menores se sujetará a las siguientes reglas:
a) No procederá en los casos en que una persona natural o jurídica haya sido sancionada con la aplicación de una multa de cuarto o quinto grado, conforme a lo previsto en el artículo 173 ter, durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento.
b) Procederá por una única vez, en el lapso de un año contado desde la instrucción de la medida, respecto de un mismo titular.
c) Se comunicará a la persona natural o jurídica, mediante acta, la inobservancia que debe subsanar y se fijará el plazo máximo de hasta treinta días hábiles para su corrección. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez y hasta por el mismo período.
d) En caso de existir denuncias respecto de los hechos que son objeto de labores de vigilancia, éstas serán acumuladas a dicho procedimiento, y la Dirección General de Aguas deberá informar a los interesados todas las acciones que en ese contexto se realicen.
e) Vencido el plazo del literal c), la Dirección General de Aguas deberá concluir las labores de vigilancia mediante la dictación de una resolución que dé cuenta del cumplimiento o que instruya la apertura de un expediente sancionatorio.
f) En contra de la resolución de término del procedimiento sólo procederán los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137. Para efectos de este artículo, el plazo para interponer el recurso de reconsideración será de quince días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución.
Chile Art. 172 nonies Código de Aguas
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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