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CJM Artículo 137 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 137 BIS.

Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma prevista por el artículo 86 del Código Penal.

En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.



Chile Art. 137 BIS Código de Justicia Militar
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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