Imprimir

CJM Artículo 137 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 137 BIS.

Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma prevista por el artículo 86 del Código Penal.

En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.



Chile Art. 137 BIS Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...136 137 137 BIS 138 139 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse