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Código Penal Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 86.

Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.



Chile Art. 86 CP
Artículo 1 ...80 81 86 87 88 ...501

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


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