Código Penal Artículo 86 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 86.
Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.
Chile Art. 86 CP
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