Establece disposiciones sobre protección de refugiados Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
- TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Ámbito de Aplicación de la Ley - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la...
- Capítulo II
Del Concepto de Refugiado - Artículo 2. Concepto de Refugiado
- Capítulo III
Principios Fundamentales de la Protección - Artículo 3. Enunciación de Principios
- Artículo 4. No Devolución
- Artículo 5. La Expulsión
- Artículo 6. Refugio y Residencia Irregular
- Artículo 7. Confidencialidad
- Artículo 8. No Discriminación
- Artículo 9. Reunificación Familiar
- Capítulo IV
Principios Interpretativos de la Ley - Artículo 10. Interpretación
- Artículo 11. Trato más favorable
- Artículo 12. No menoscabo
- Capítulo V
Derechos y Obligaciones de los Refugiados - Artículo 13. Derechos
- Artículo 14. Obligaciones
- Artículo 15. Ayuda Administrativa
- TÍTULO II
Del Estatuto de Refugiado
Capítulo I
Exclusión de la Condición de Refugiado - Artículo 16. Cláusula de Exclusión
- Capítulo II
Causales de Cesación y Pérdida del Estatuto de Refugiado - Artículo 17. Cláusula de Cesación
- Artículo 18. Renuncia, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado
- TÍTULO III
Autoridades de Aplicación de la Ley
Capítulo I
De los Organismos Competentes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado - Artículo 19. Acto Administrativo sobre condición de refugiado
- Artículo 20. Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado
- Artículo 21. Composición
- Artículo 22. Competencias
- Artículo 23. Quórum
- Capítulo II
De la Secretaría Técnica - Artículo 24. Funciones
- TÍTULO IV
Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
Capítulo I
Procedimiento administrativo - Artículo 25. Procedimiento administrativo de determinación
- Capítulo II
Ingreso al Territorio y Presentación de la Solicitud - Artículo 26. Presentación de la Solicitud
- Artículo 27. Recepción de la Solicitud
- Artículo 28. Información de la Solicitud
- Artículo 28 BIS. Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los...
- Artículo 28 TER. Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y...
- Capítulo III
De los Procedimientos - Artículo 29. Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica...
- Artículo 30. Entrevista Individual
- Artículo 31. Recopilación de Información del País de Origen
- Artículo 32. Documentación e intervención de otros organismos
- Artículo 33. Obligaciones del Solicitante
- Artículo 34. Mérito de la Prueba
- Artículo 35. Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento y Fundamentación de las...
- Artículo 36. Notificación
- Artículo 37. Cesación, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado
- Capítulo IV
Procedimiento Especial para Menores no Acompañados o Separados de sus Familias - Artículo 38. Menores de Edad
- Artículo 39. Menores no Acompañados o Separados
- Artículo 40. Procedimiento
- Capítulo V
Otros Procedimientos Especiales - Artículo 41. Tratamiento Especial
- Artículo 42. Ingreso Masivo de Refugiados
- Capítulo VI
Revisión de Actos Administrativos - Artículo 43. Recurso de Reposición y Jerárquico
- Artículo 44. Efecto Suspensivo
- TÍTULO V
Residencia, Documentación de Identidad y de Viaje
Capítulo I
Documentos - Artículo 45. Documentación de Residencia
- Artículo 46. Documento de Identidad
- Artículo 47. Documento de Viaje
- Capítulo II
Gratuidad - Artículo 48. Gratuidad
- TÍTULO VI
Disposiciones Finales - Artículo 49. Deróganse las normas establecidas en el decreto ley Nº1.094, de 1975, en lo...
- Artículo 50. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la...
Otras regulaciones
Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Establece el día del rock chileno Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior Sobre calificacion de la produccion cinematograficaMejores juristas
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios