Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 36 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 36. Notificación
Adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará en el plazo de quince días al solicitante, por carta certificada.
Chile Art. 36 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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