Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 37 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 37. Cesación, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado
La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado propondrá el cese, la cancelación o la revocación del Estatuto de Refugiado al Subsecretario del Interior, previa citación del interesado e informe de la Secretaría Técnica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley.
Chile Art. 37 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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