Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 3 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 3. Enunciación de Principios
La protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.
Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
Chile Art. 3 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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