Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 8 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 8. No Discriminación
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiados y a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencias, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.
Chile Art. 8 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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