Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 50 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 50.
Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, dictará el correspondiente reglamento.''.
Chile Art. 50 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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