Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 21 Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 21. Composición
La señalada Comisión estará conformada por los siguientes miembros, con derecho a voto:
1. El Subsecretario del Interior, o quien este designe, quien la presidirá.
2. Dos representantes del Ministerio del Interior.
3. Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los representantes de las referidas Carteras, así como sus reemplazantes, serán nombrados por los respectivos Ministros. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Chile Art. 21 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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