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Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece disposiciones sobre protección de refugiados
Artículo 33. Obligaciones del Solicitante

Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud.

2. Aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.

3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.

4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.

5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.

6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.



Chile Art. 33 Establece disposiciones sobre protección de refugiados
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