
Nombre: Abogado Manuel Palma
Los comentarios del abogado Abogado Manuel Palma
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.
Manuel Palma
abogado
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Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Buenas tardes abogado Palma, quería consultar lo siguiente:
somos tres hermanos, herederos con posesión efectiva, mi madre dejo algo de dinero en el banco estado, supera las 5 UTA. Sucede que hay un hermano que no quiere ir al banco y tampoco firmar un poder especial para que otro hermano realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte que a mi hermana y a mí nos corresponde. Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.
Buenos días Abog. Palma, comedida y respetuosamente solicitó su valiosa colaboración, orientándome en el siguiente caso. Tengo dos sobrinos colombianos, uno de 32 y otro 22 años, con residencia permanente en Chile, el primero Ingeniero Biomédico y el otro terminando carrera como Politólogo. El mayor vulnera los derechos del menor ejerciendo violencia física y emocional, sin que mi hermana, haga nada al respecto.
Que me recomienda hacer en este caso pues el que está siendo abusado le da pesar que hermano pierda la residencia, pero este abuso lo ha llevado a entrar en depresión y pensar en quitarse la vida.
Agradezco su amable e invaluable colaboración.
Gladys Bermúdez Escobar
Buenas noches, a la persona que descubrió que su trabajador le estaba robando, hay que despedirlo, pero debe prepararse el despido. Le sugiero que me escriba y lo oriento.
Saludos
Yo diría que tiene que validar el matrimonio en chile, ya que la sucesión siempre se abre en el pais donde se encuentran los bienes
Estimado, estoy casado en otro país y compre una casa en Chile y figuro como soltero. Como tengo que hacer para que mi esposa sea beneficiaria en caso de muerte? Gracias.
Hola, una consulta, tuvimos un empleado que al dia de hoy nos dimos cuenta que estuvo robando desde que ingreso a trabajar....se hacia transferir la paga de nuestros clientes a otra cuenta empresa que no era nuestra., y todo esto salio a la luz porque descubrimos que se estaba robando mercaderia de la tienda. Como deberia proceder ante esto?
La identidad de los ocupantes se solicita a través de Carabineros del sector. Debe luego accionar en tribunal civil patrocinado por un abogado.
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Para aser un alzamiento y recuperar mi propiedad ya que desconosco quien la estan ocupando puedo noticificar por aviso para lograr el lanzamiento dr sus ocupantes
Buenas tardes. Estimados juristas, ahora sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono, WhatsApp y Sitio web en su perfil. Además, en su perfil Usted puede ver un nuevo campo "Etiqueta debajo del comentario" para su texto publicitario. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin.
Se debe hacer una querella criminal en contra de la conductora por manejo en estado de ebriedad y daños, además una demanda civil para el pago de los daños en contra de la conductora y dueño del vehículo.
Manuel Palma abogado
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Hola buenas tardes, ayer chocaron mi auto estacionado en la puerta de mi casa, el auto se volcó de medio lado en un condominio pequeño de calles cortas, la mujer que manejaba tenía ,1.80 de alcohol por examen de aire q hizo carabineros, pero su amiga copiloto se hecho la culpa, de que venía manejando, porque ella no venía con alcohol, tenemos grabaciones antes q llegará carabineros, donde la mujer ebria asume q venía manejando, carabineros me indico que la mujer ebria quedó detenida por esa noche por arte. 26 procesal penal., Que fiscalía vería el tema, que ella no asumió q venía manejando y la amiga se siguió hechando la culpa.
Me puede ayudar a saber que debo seguir ahora mi vecino y yo que fuimos afectados con el destrozo de nuestros autos, declaramos en la comiseria anoche, pero vino el amigo de la mujer ebria quien dijo que era abogado y escuchamos como le decía a la otra chica que no había tomado, que se hechara la culpa.
Me puedes decir cómo podemos proceder, no tenía los documentos del auto, fue a las 23:45 horas, fuera del horario toque de queda.
Por favor ayúdame a saber cómo proceder, con esto que encuentro tan injusto, por no saber nada de leyes y no ver ni saber que más debo hacer.
Quedo atenta a tu respuesta, saluda
Jessica López
Representación en juicios penales, civiles, familia y laboral. Abogado Manuel Palma +56978732483. Consulta gratuita.
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Joaquín, se debe hacer diagnóstico previo si aplica o no la prescripción y determinar cuál tribunal es competente. De eso depende los costos de un juicio.
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Código Civil Artículo 2521.
debe hacerse parte en la causa como querellante víctima, salvo exista otro familiar más cercano acreditado como víctima en el proeso penal.
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Usuario Clío Cannobbio
si se puede reactivar una sociedad vigente pero con término de giro. Se solicita inicio de actividades nuevamente.
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Todos los usuarios
además, este principio de probidad (honestidad) debe verificarse tante en el desempeño de sus funciones como funcionario público, como en su ambito priovado, es decir, las 24 horas del día, todos los días, por lo que el reproche puede ser por actos de servicio como en su vida privada.
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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 54.
sin embargo, hay que tener en cuenta que si las partes han establecido una claúsula penal, no hayan establecido que sea a título de indemnización, por lo que el efecto sería haber avaluado previamente el monto de la indemnización señalada en el artículo 1553 del Código Civil
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Código Civil Artículo 1553.
las infracciones de tránsito con foto-radar es solo para el caso de vías exclusivas o pistas exclusivas y deben acompañarse dos fotografías consecutivas, no basta solo una. Respecto de infracciones de tránsito el carabinero, inspector municipal, de obras públicas y del ministerio de trasportes y telecomunicaciones pueden denunciarlas porque son testigos de fe. Así, respecto de la situación que usted indica, no aplicaría como testigo de fe como parte empadronado. Además, debe considerar si el tipo de infracción denunciada es de aquellas obtenidadas desde algún registro, esta denuncia debe ser notificada al infractor antes de 45 días, de lo contrario quedará nula.
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Ley de tránsito Artículo 200.
Estimado, el camino jurídico que emprendió es el más onerso y no garantiza que la persona sea notificada. Respecto de honorarios de abogado solo respondo directamente por email, celular o whatsapp
Atte.
Manuel Palma
Abogado
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Usuario Juan Carlos Román Muñoz
el Conservador de Bienes Raíces le señala que se acoja a la presunción del artículo 136 inciso segundo de la LGUC que indica que no necesita ser urbanizado el predio y este es adquirido por una comunidad, es decir, a nombre de dos o más personas. Sin embargo, usted no señala qué dice la citada cláusula segunda de su contrato, por lo que el diagnóstico podría variar.
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Usuario Juan Carlos Román Muñoz
en general al comprar dos o más personas un mismo predio estas conforman una sociedad de hecho o simples comuneros sobre el predio. Esto es por el solo hecho de firmar la escritura de compraventa del inmueble.
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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 136.
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
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Código Penal Artículo 448.