
Nombre: Abogado Manuel Palma
Los comentarios del abogado Abogado Manuel Palma
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Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Buenas tardes abogado Palma, quería consultar lo siguiente:
somos tres hermanos, herederos con posesión efectiva, mi madre dejo algo de dinero en el banco estado, supera las 5 UTA. Sucede que hay un hermano que no quiere ir al banco y tampoco firmar un poder especial para que otro hermano realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte que a mi hermana y a mí nos corresponde. Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.
Buenos días Abog. Palma, comedida y respetuosamente solicitó su valiosa colaboración, orientándome en el siguiente caso. Tengo dos sobrinos colombianos, uno de 32 y otro 22 años, con residencia permanente en Chile, el primero Ingeniero Biomédico y el otro terminando carrera como Politólogo. El mayor vulnera los derechos del menor ejerciendo violencia física y emocional, sin que mi hermana, haga nada al respecto.
Que me recomienda hacer en este caso pues el que está siendo abusado le da pesar que hermano pierda la residencia, pero este abuso lo ha llevado a entrar en depresión y pensar en quitarse la vida.
Agradezco su amable e invaluable colaboración.
Gladys Bermúdez Escobar
Buenas noches, a la persona que descubrió que su trabajador le estaba robando, hay que despedirlo, pero debe prepararse el despido. Le sugiero que me escriba y lo oriento.
Saludos
Yo diría que tiene que validar el matrimonio en chile, ya que la sucesión siempre se abre en el pais donde se encuentran los bienes
Estimado, estoy casado en otro país y compre una casa en Chile y figuro como soltero. Como tengo que hacer para que mi esposa sea beneficiaria en caso de muerte? Gracias.
Hola, una consulta, tuvimos un empleado que al dia de hoy nos dimos cuenta que estuvo robando desde que ingreso a trabajar....se hacia transferir la paga de nuestros clientes a otra cuenta empresa que no era nuestra., y todo esto salio a la luz porque descubrimos que se estaba robando mercaderia de la tienda. Como deberia proceder ante esto?
La identidad de los ocupantes se solicita a través de Carabineros del sector. Debe luego accionar en tribunal civil patrocinado por un abogado.
Para aser un alzamiento y recuperar mi propiedad ya que desconosco quien la estan ocupando puedo noticificar por aviso para lograr el lanzamiento dr sus ocupantes
Buenas tardes. Estimados juristas, ahora sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono, WhatsApp y Sitio web en su perfil. Además, en su perfil Usted puede ver un nuevo campo "Etiqueta debajo del comentario" para su texto publicitario. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin.
Se debe hacer una querella criminal en contra de la conductora por manejo en estado de ebriedad y daños, además una demanda civil para el pago de los daños en contra de la conductora y dueño del vehículo.
Manuel Palma abogado
Hola buenas tardes, ayer chocaron mi auto estacionado en la puerta de mi casa, el auto se volcó de medio lado en un condominio pequeño de calles cortas, la mujer que manejaba tenía ,1.80 de alcohol por examen de aire q hizo carabineros, pero su amiga copiloto se hecho la culpa, de que venía manejando, porque ella no venía con alcohol, tenemos grabaciones antes q llegará carabineros, donde la mujer ebria asume q venía manejando, carabineros me indico que la mujer ebria quedó detenida por esa noche por arte. 26 procesal penal., Que fiscalía vería el tema, que ella no asumió q venía manejando y la amiga se siguió hechando la culpa.
Me puede ayudar a saber que debo seguir ahora mi vecino y yo que fuimos afectados con el destrozo de nuestros autos, declaramos en la comiseria anoche, pero vino el amigo de la mujer ebria quien dijo que era abogado y escuchamos como le decía a la otra chica que no había tomado, que se hechara la culpa.
Me puedes decir cómo podemos proceder, no tenía los documentos del auto, fue a las 23:45 horas, fuera del horario toque de queda.
Por favor ayúdame a saber cómo proceder, con esto que encuentro tan injusto, por no saber nada de leyes y no ver ni saber que más debo hacer.
Quedo atenta a tu respuesta, saluda
Jessica López
Representación en juicios penales, civiles, familia y laboral. Abogado Manuel Palma +56978732483. Consulta gratuita.
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Estimado, el decreto supremo 565 del año 1990 del Ministerio de Educación sanciona el Reglamento para Centros de Padres y Apoderados de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 15.
El cuasidelito de lesiones en accidente de tránsito, al existir denuncia ante Fiscalía puede llegar a una condena o a una suspensión condicional del procedimiento según el criterio del fiscal de la causa. Si usted llegó a acuerdo con los responsables del niño atropellado se sugiere firmar un acuerdo notarial que indique a qué se compromete usted y que la otra parte renuncia a toda acción civil y penal en su contra.
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Ley de tránsito Artículo 191.
toda jornada de trabajo debe dividirse en dos partes por un período intermedio de no menos de media hora llamado horario de colación. Colación se entiende a descanso y alimentación mínima para recobrar fuerzas. No es para almorzar necesariamente como podrá ver en la definición antes indicada.
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en este caso, el horario de colación no se imputa a la jornada, es decir, se le debe pagar por las horas trabajadas, sin considerar los horarios de colación.
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los turnos en producción o servicio continuo de 12 horas debe tener un horario de colación no inferior a una hora, imputable a la jornada laboral. Es decir, 12 horas en total incluido horario de colación.
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Código del Trabajo Artículo 34.
La nulidad relativa y absoluta deben ser declaradas por un tribunal. Respecto de las donaciones, según el Código Civil deben ser insinuadas, es decir, realizadas mediante un proceso civil de insinuación. Si no se ha hecho de ese modo se desvirtúa en otra cosa, es decir, en pago, en renta, en depósito, comodato, etc.
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Código Civil Artículo 1386.
No debe firmar finiquito si usted no está de acuerdo con la causal de término de contrato o por faltar algún pago de remuneración. Si usted ve que lo reclamables es menos de 10 sueldos mínimos debe concurrir a la Inspección del Trabajo y solicitar mediación. Si en la mediación no hay acuerdo debe contratar abogado para demandar.
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Usuario Yury Belen Vera Sepulveda
Si, en compraventa de bienes raíces debe asegurarse que el vendedor casado en sociedad conyugal también firme la compraventa el o la cónyuge. Siempre en compraventa de bienes raíces, el comprador, debe hacer un estudio de títulos por un abogado.
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Código Civil Artículo 157.
primero se debe determinar qué estatuto jurídico rige al empleado público en concreto, si es el código del trabajo o el estatuto administrativo.
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Código del Trabajo Artículo 206 BIS.
Hay que distinguir derechos irrenunciables y derechos renunciables, que es del caso del artículo 68 del Código del Trabajo. Que sea negociable el feriado progresivo, no quiere decir que el trabajador está obligado a negociarlo.
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Código del Trabajo Artículo 206 BIS.