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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 39.

Artículo 39.- Corresponderán especialmente al administrador general electoral las siguientes obligaciones:

a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

b) Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los administradores electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo.

c) Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, en la forma y plazo establecidos en la presente ley, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.

d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.

e) Velar por que todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.



Chile Art. 39 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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