Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 41 Chile
Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 41.
Artículo 41.- Los administradores electorales y los administradores generales electorales cesarán por el solo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral.
No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el administrador electoral o el administrador general electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas.
Chile Art. 41 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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