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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 41.

Artículo 41.- Los administradores electorales y los administradores generales electorales cesarán por el solo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral.

No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el administrador electoral o el administrador general electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas.



Chile Art. 41 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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JPinna hola como estas


juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


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