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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 40.

Artículo 40.- Sólo podrán ser administradores electorales y administradores generales electorales los ciudadanos con derecho a sufragio. No obstante, no podrán ejercer ninguno de estos cargos quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, o sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario.

Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.



Chile Art. 40 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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