Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 38 Chile
Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 38.
Artículo 38.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados, de gobernadores regionales y de alcaldes, consejeros regionales y concejales, podrá ejercer el cargo de administrador electoral general.
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.
Chile Art. 38 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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