Sobre fomento de la musica chilena Chile
Sobre fomento de la musica chilena
- TITULO I Del Consejo de Fomento de la Música Nacional
- Artículo 1. El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1) Música nacional:...
- Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) El...
- TITULO II Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional
- Artículo 5. Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado...
- TITULO III Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"
- Artículo 6. Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las...
- Artículo 7. El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros....
- Artículo 8. El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de...
- Artículo 9. Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los...
- Artículo 10. El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá...
- Artículo 11. El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las...
- Artículo 12. El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este...
- TITULO IV
Del Fomento de la Música Nacional - Artículo 13. Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen...
- Artículo 14. Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior...
- Artículo 15. El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con...
- Artículo 15 BIS. La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de...
- Artículo 15 TER. Instáurase el 4 de octubre de cada año como el "Día de la Música y de los...
- TITULO V
De los conciertos y eventos musicales masivos - Artículo 16. Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de...
- Artículo 17. Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en...
- TÍTULO VI
Disposiciones varias - Artículo 18. El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº...
Otras regulaciones
Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Establece normas sobre la constitucion juridica de las iglesias y organizaciones religiosas Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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