Sobre fomento de la musica chilena Chile
Sobre fomento de la musica chilena
- TITULO I Del Consejo de Fomento de la Música Nacional
- Artículo 1. El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1) Música nacional:...
- Artículo 3. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 4. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) El...
- TITULO II Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional
- Artículo 5. Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado...
- TITULO III Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"
- Artículo 6. Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las...
- Artículo 7. El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros....
- Artículo 8. El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de...
- Artículo 9. Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los...
- Artículo 10. El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá...
- Artículo 11. El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las...
- Artículo 12. El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este...
- TITULO IV
Del Fomento de la Música Nacional - Artículo 13. Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen...
- Artículo 14. Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior...
- Artículo 15. El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con...
- Artículo 15 BIS. La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de...
- Artículo 15 TER. Instáurase el 4 de octubre de cada año como el "Día de la Música y de los...
- TITULO V
De los conciertos y eventos musicales masivos - Artículo 16. Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de...
- Artículo 17. Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en...
- TÍTULO VI
Disposiciones varias - Artículo 18. El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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