Imprimir

Sobre fomento de la musica chilena Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 11.

El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.



Chile Art. 11 Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse