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Sobre fomento de la musica chilena Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 18.

El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.



Chile Art. 18 Sobre fomento de la musica chilena
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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