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Sobre fomento de la musica chilena Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 4.

El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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