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Sobre fomento de la musica chilena Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre fomento de la musica chilena
Artículo 3.

Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.



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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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