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Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado
Artículo 3.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase al inciso segundo del artículo 14, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: ''así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 18.575.''.

2. Intercálase la siguiente letra j), nueva, al artículo 24, pasando las actuales letras j) a q) a ser letras k) a r), respectivamente:

''j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda;''.

3. Sustitúyese la letra e) del artículo 32, por la siguiente:

''e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo Gobierno Regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.

Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.''.

4. Reemplázase la letra a) del artículo 34, por la siguiente:

''a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32.''.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 35, antes de la palabra ''responsabilidad'', la siguiente expresión: ''probidad administrativa y''.

6. Agrégase, a la letra e) del artículo 40, suprimiendo el punto final (.), la frase: ''o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.''.

7. Agrégase a la primera parte del inciso segundo del artículo 43, reemplazando el punto seguido (.) por una coma, la siguiente oración: ''sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575.''.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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