Imprimir

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 2.

También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.



Chile Art. 2 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 1 2 3 4 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse