Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Chile
Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
- Artículo 1. Las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la...
- Artículo 2. Las administradoras deberán constituirse con sujeción a los trámites y...
- Artículo 3. El capital de las administradoras no podrá ser inferior a 4.000 unidades de...
- Artículo 4. Las administradoras estarán obligadas a: a) Llevar los libros que...
- Artículo 5. Si las administradoras no dieren cumplimiento a las disposiciones legales,...
- Artículo 6. Las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los...
- Artículo 7. Serán aplicables a las administradoras todas las normas contenidas en los...
- Artículo 8. Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad definida en el...
- Artículo 9. Las disposiciones establecidas en el presente cuerpo legal tendrán el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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