Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Chile
Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes
- Artículo 1. Las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la...
- Artículo 2. Las administradoras deberán constituirse con sujeción a los trámites y...
- Artículo 3. El capital de las administradoras no podrá ser inferior a 4.000 unidades de...
- Artículo 4. Las administradoras estarán obligadas a: a) Llevar los libros que...
- Artículo 5. Si las administradoras no dieren cumplimiento a las disposiciones legales,...
- Artículo 6. Las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los...
- Artículo 7. Serán aplicables a las administradoras todas las normas contenidas en los...
- Artículo 8. Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad definida en el...
- Artículo 9. Las disposiciones establecidas en el presente cuerpo legal tendrán el...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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