Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Chile
Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
- Artículo 1. A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que...
- Artículo 2. El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo...
- Artículo 3. Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que...
- Artículo 4. El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de...
- Artículo 5. El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un...
- Artículo 6. Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la...
- Artículo 7. El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 8. Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las...
- Artículo 9. Una vez refrendado el Compromiso de Gestión Institucional, éste podrá ser...
- Artículo 10. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 11. El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una...
- Artículo 12. Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los...
- Artículo 13. El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra...
- Artículo 14. Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal...
- Artículo 15. El Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Fiscal Nacional, dispondrá la...
- Artículo 16. A contar del 1 de enero de 2008, el bono por desempeño individual a que se...
- Artículo 17. El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente...
- Artículo 18. El componente variable del bono por desempeño individual se pagará en el mes...
- Artículo 19. No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el...
- Artículo 20. Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión...
- Artículo 21. El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño...
- Artículo 22. De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el...
Otras regulaciones
Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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