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Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
Artículo 17.

El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente y se determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal a) del artículo precedente sobre el total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibida en el mes respectivo. Se tendrá derecho a este componente mientras se preste servicios en el Ministerio Público, con independencia del hecho de que se haya participado en el proceso de evaluación que da derecho al componente variable a que se refiere el artículo siguiente.



Chile Art. 17 Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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