Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Artículo 3 Chile
Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
Artículo 3.
Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos originados por licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.
b) Que no haya sido sancionado por hechos o conductas ocurridos o efectuadas durante el año en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.
c) Que no haya sido calificado con nota inferior a 5,0 en la evaluación de desempeño individual inmediatamente anterior a la fecha de pago del bono por gestión institucional.
d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.
Chile Art. 3 Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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