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Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
Artículo 20.

Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión institucional y por desempeño individual sea en su componente base o variable, o ambos a la vez, no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos el bono por gestión institucional y el componente variable del bono por desempeño individual, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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