Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Chile
Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables
- TÍTULO I
DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY - Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto: a) Regular el mecanismo de postergación...
- TÍTULO II
DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS - Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las...
- TÍTULO III
DE LOS SUBSIDIOS - Artículo 3°. Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de...
- Artículo 4°. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de...
- Artículo 5°. Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el...
- Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos...
- Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados...
- Artículo 8°. Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando...
- Artículo 9°. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 10. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el...
- Artículo 11. Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con...
- Artículo 12. Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera...
Otras regulaciones
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduaneraMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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