Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Chile
Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables
- TÍTULO I
DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY - Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto: a) Regular el mecanismo de postergación...
- TÍTULO II
DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS - Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las...
- TÍTULO III
DE LOS SUBSIDIOS - Artículo 3°. Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de...
- Artículo 4°. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de...
- Artículo 5°. Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el...
- Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos...
- Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados...
- Artículo 8°. Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando...
- Artículo 9°. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 10. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el...
- Artículo 11. Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con...
- Artículo 12. Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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