Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Chile
Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que...
- Artículo 2. Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 3. También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del...
- Artículo 4. Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del...
- Artículo 5. Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley...
- Artículo 6. Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las...
- Artículo 7. El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva...
- Artículo 7 bis. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará...
- Artículo 8. Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 9. Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del...
- Artículo 10. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 12. Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que...
- Artículo 13. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional...
- Artículo 14. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 15. El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho...
- Artículo 16. Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se...
- Artículo 17. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,...
- Artículo 18. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será...
- Artículo 19. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del...
- Artículo 20. El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada...
Otras regulaciones
Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano estadounidense señor tom d dillehay Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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