Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Chile
Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que...
- Artículo 2. Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 3. También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del...
- Artículo 4. Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del...
- Artículo 5. Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley...
- Artículo 6. Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las...
- Artículo 7. El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva...
- Artículo 7 bis. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará...
- Artículo 8. Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 9. Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del...
- Artículo 10. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 12. Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que...
- Artículo 13. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional...
- Artículo 14. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 15. El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho...
- Artículo 16. Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se...
- Artículo 17. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,...
- Artículo 18. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será...
- Artículo 19. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del...
- Artículo 20. El gasto que represente la aplicación del artículo 1 respecto de cada...
Mejores juristas





karol dance
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios