Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
- Artículo 1. Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 2. También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 7. El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del...
- Artículo 8. El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del...
- Artículo 9. El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá...
- Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán...
- Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro...
- Artículo 12. El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el...
- Artículo 13. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de...
- Artículo 15. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito...
- Artículo 16. Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
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