Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
- Artículo 1. Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 2. También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 7. El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del...
- Artículo 8. El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del...
- Artículo 9. El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá...
- Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán...
- Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro...
- Artículo 12. El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el...
- Artículo 13. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de...
- Artículo 15. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito...
- Artículo 16. Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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