Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Artículo 5 Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 5.
Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación, y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.
Chile Art. 5 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
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