Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Artículo 4 Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 4.
Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento.
El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
Chile Art. 4 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
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