Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Artículo 12 Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 12.
El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de diciembre de 2025, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.
El personal señalado en el inciso anterior deberá postular a los beneficios en su respectiva institución empleadora, dentro de los plazos y de conformidad a lo que determine el reglamento. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.
A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión señalada en el inciso primero, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la unidad de fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.
El pago de los beneficios que les corresponda se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.
Chile Art. 12 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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