Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Artículo 7 Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
Artículo 7.
El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a diez meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.
Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.
Chile Art. 7 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal
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