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Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 22.

Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, establécese una imposición adicional de cargo del empleador del 1% de las remuneraciones por las cuales se cotizan imposiciones en la respectiva institución de previsión social.

Para todos los efectos legales, esta imposición forma parte del sistema de imposiciones de la institución de previsión respectiva, y gozará, por tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro.

Los fondos recaudados por este concepto serán íntegramente aportados al Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el que los destinará exclusivamente al pago de los subsidios establecidos en el artículo 17. En caso de producirse excedentes en el respectivo ejercicio, éstos incrementarán el Fondo de Asistencia Médica a que se refiere el artículo 14.

Estos fondos no estarán afectos a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento.

Respecto de los empleados señalados en el inciso final del artículo 17, los empleadores efectuarán la imposición del 1% directamente a la Caja de Previsión respectiva.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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