Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 24 Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 24.
Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas ordinarias y extraordinarias que se cobren a los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquier otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades.
Chile Art. 24 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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