Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
- Artículo 1. Se otorgará asistencia médica y dental en la forma y condiciones que...
- Artículo 2. Sin perjuicio de sus demás funciones propias, corresponderá al Servicio...
- Artículo 3. Con cargo al Fondo de Asistencia Médica se otorgarán los siguientes...
- Artículo 4. Por decreto supremo del Ministerio de Salud, firmado con la fórmula "Por...
- Artículo 5. Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de...
- Artículo 6. Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el...
- Artículo 8. Los profesionales que se incorporen al sistema de "libre elección" deberán...
- Artículo 9. Para prestar los beneficios que establece la presente ley, el Servicio...
- Artículo 10. El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las...
- Artículo 11. Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con...
- Artículo 12. Los aportes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 °...
- Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 286,...
- Artículo 14. Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo...
- Artículo 15. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá destinar anualmente hasta un...
- Artículo 16. Autorízase al Servicio Médico Nacional de Empleados para girar, con...
- Artículo 17. El Servicio Médico Nacional de Empleados, con cargo a los recursos que le...
- Artículo 17 BIS. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que...
- Artículo 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14 , se destinará un...
- Artículo 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Consultivo de...
- Artículo 20. El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por: a) El...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 764, de...
- Artículo 22. Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 ,...
- Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente...
- Artículo 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las...
Otras regulaciones
Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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