Imprimir

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 14.

Para los efectos de la concesión de los beneficios a que refiere el artículo 3° créase un Fondo de Asistencia Médica que se formará con los siguientes aportes y recursos:

a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles o de los subsidios de cesantía de cargo del empleado o subsidiado. Cuando el empleado esté cotizando en un Servicio, Oficina o Departamento de Bienestar o en Servicios Médicos dependientes de instituciones públicas o privadas, este porcentaje se deducirá de dicha cotización.

b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles de sus afiliados o beneficiarios del subsidio de cesantía, de cargo de los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1°;

c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1° de esta ley, de cargo de los pensionados;

d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos, de cargo de éstos;

e) Con el aporte establecido en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2.096, de diciembre de 1927;

f) Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias que se hagan a este Fondo;

g) Con los demás recursos que establezcan las leyes, y

h) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que devenguen o produzcan los recursos acumulados en este Fondo.

Para enterar los porcentajes a que refieren las letras b) y d) de este artículo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional considerarán como incluidos en ellos los aportes a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960.

El Servicio Médico Nacional de Empleados llevará una cuenta separada con los recursos enumerados en el presente artículo.



Chile Art. 14 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse