Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 20 Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 20.
El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará integrado por:
a) El Ministro de Salud Pública que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
d) El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados;
e) El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo;
f) Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval y Aérea;
g) El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de Carabineros de Chile;
h) El Director del Instituto Médico Legal;
i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones;
j) El Jefe del Departamento Sanitario de los Ferrocarriles del Estado;
k) El Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.;
l) Los Presidentes de los Cólegios Médico, de Dentistas y Químico-Farmacéutico;
m) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;
n) Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina;
ñ) Un representante de los empleados;
o) Un representante de los obreros, y
p) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos de la ley N° 16.395.
Los representantes señalados en las letras ñ) y o) serán designados por el Presidente de la República en ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750 empleados u obreros, según corresponda.
Los empleados y obreros que figuren en las ternas deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda poner término anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones.
Las ternas a que se refieren los incisos anteriores deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha Secretaría de Estado en caso contrario, el Presidente de la República designará libremente entre los miembros de las organizaciones respectivas.
Chile Art. 20 Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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