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Crea el consejo nacional de television Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Crea el consejo nacional de television
Artículo 31.

Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de Televisión, en su caso, no evacuaren los informes a que se refieren los artículos precedentes o no dictaren las resoluciones en ellos contempladas, o no lo hicieren en los plazos establecidos, el afectado podrá solicitar directamente a la Contraloría General de la República, que haga efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.



Chile Art. 31 Crea el consejo nacional de television
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ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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