Crea el consejo nacional de television Artículo 31 Chile
Crea el consejo nacional de television
Artículo 31.
Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Consejo Nacional de Televisión, en su caso, no evacuaren los informes a que se refieren los artículos precedentes o no dictaren las resoluciones en ellos contempladas, o no lo hicieren en los plazos establecidos, el afectado podrá solicitar directamente a la Contraloría General de la República, que haga efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.
Chile Art. 31 Crea el consejo nacional de television
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