Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Chile
Descargar gratis Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Decreto Ley 1939, 05 de Octubre 1977 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes...
- Artículo 2. Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá, sin necesidad de...
- Artículo 3. Corresponderá al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes...
- Artículo 4. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, los empleados públicos y en...
- Artículo 5. La Dirección deberá registrar los decretos y resoluciones en los cuales se...
- Artículo 6. Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos...
- Artículo 7. Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros...
- Artículo 8. Los Notarios y los respectivos Conservadores de Bienes Raíces serán...
- Artículo 9. Cuando fuere aplicable la prohibición a que se refiere el artículo 7°, los...
- Artículo 10. No se podrá inscribir el dominio de bienes raíces en conformidad con lo...
- Artículo 11. Los bienes raíces que pertenezcan al Estado conforme a lo dispuesto en el...
- Artículo 12. En las causas civiles y criminales, que tengan por objeto la reivindicación,...
- Artículo 13. Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos,...
- Artículo 14. Las transferencias de dominio de terrenos fiscales situados en las zonas...
- Artículo 15. Las reservas forestales, Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya...
- Artículo 16. En los contratos de compraventa de terrenos fiscales rústicos y en los...
- Artículo 17. Cada vez que la presente ley exija que un requisito se acredite mediante...
- Artículo 18. En conformidad a las normas señaladas en la Ley Orgánica de la Dirección,...
- Artículo 19. La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los...
- Artículo 20. La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada, a...
- Artículo 21. El Ministerio, con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades...
- Artículo 22. El Director, en representación del Fisco, podrá solicitar de acuerdo a las...
- Artículo 23. Todas las facultades que la presente ley le confiere al Ministro y al...
- Artículo 24. Los bienes muebles destinados para la administración del Estado, se podrán...
- Artículo 25. La adquisición y disposición de los bienes de las Municipalidades se...
- TITULO II
Adquisición de Bienes por el Estado - Artículo 26. La adquisición del dominio de bienes por el Estado se someterá a las normas...
- Artículo 27. Los terrenos que dejaren de estar permanentemente y en forma definitiva...
- Artículo 28. El Director tendrá la representación del Fisco para pedir la restitución...
- Párrafo I
De las compras y permutas - Artículo 29. Sin perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes raíces que...
- Artículo 30. El Servicio interesado en la compra de un bien raíz, deberá ser autorizado...
- Artículo 31. Tratándose de compras a plazo, no podrá pactarse una reajustabilidad que...
- Artículo 32. La escritura de compra será redactada por la Dirección y suscrita, en...
- Artículo 33. La Dirección, en representación del Fisco, intervendrá en la recepción...
- Artículo 34. El Presidente de la República, a través del Ministerio podrá, en casos...
- Artículo 35. Tanto la permuta como la compraventa se regirán, en todo lo no previsto en...
- Párrafo II
De las donaciones - Artículo 36. Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado...
- Artículo 37. La donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o...
- Artículo 38. Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples. Podrán,...
- Artículo 39. Las personas que ofrezcan donar bienes raíces al Fisco, sólo deberán...
- Artículo 40. Cuando a juicio de la Dirección, los títulos de dominio de un inmueble que...
- Párrafo III
De las expropiaciones - Artículo 41. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República...
- Párrafo IV
De las herencias. Denuncias de éstas y otros bienes. - Artículo 42. Los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la...
- Artículo 43. La posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por...
- Artículo 44. Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser...
- Artículo 45. Los créditos hereditarios o testamentarios que digan relación con las...
- Artículo 46. Corresponderá a la Dirección la liquidación de todas las herencias cuya...
- Artículo 47. El depositario a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto, en el...
- Artículo 48. Las denuncias a que se refiere el artículo 42 se presentarán en la Oficina...
- Artículo 49. Se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en...
- Artículo 50. Si la misma denuncia es formulada por más de una persona, se podrá otorgar...
- Artículo 51. La recompensa será decretada una vez que los bienes hayan sido ingresados...
- Artículo 52. Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán...
- Artículo 53. Cuando se trate de herencias deferidas al Fisco, la recompensa se pagará una...
- Artículo 54. Si se acordare pagar la recompensa por denuncia de herencia deferida al...
- TITULO III
Administración de Bienes del Estado - Artículo 55. En relación con su administración, los bienes del Estado podrán ser objeto...
- Párrafo I
De las Destinaciones y Concesiones - Artículo 56. Mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio, uno o más bienes...
- Artículo 57. Conforme a las disposiciones de este párrafo, el Ministerio podrá otorgar...
- Artículo 58. Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada,...
- Artículo 59. La adjudicación de la concesión se resolverá por decreto supremo del...
- Artículo 60. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la...
- Artículo 61. Las concesiones se otorgarán a título oneroso. La Comisión Especial de...
- Artículo 62. La concesión durará el plazo convenido o aquel que se establezca en las...
- Artículo 62 A. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia voluntaria...
- Artículo 62 B. DEROGADO.
- Artículo 62 C. La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.-...
- Artículo 62 D. El Fisco no responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo...
- Artículo 63. Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la...
- Párrafo II
De las afectaciones y desafectaciones de bienes nacionales - Artículo 64. Por decreto dictado a través del Ministerio podrán afectarse bienes...
- Artículo 65. Los terrenos desafectados en conformidad a lo dispuesto en el artículo...
- Párrafo III
Del arrendamiento - Artículo 66. El uso y goce de bienes del Estado sólo se concederá a particulares mediante...
- Artículo 67. La resolución o decreto que disponga el arrendamiento contendrá las...
- Artículo 68. En todo contrato de arrendamiento se entenderán incorporados, sin necesidad...
- Artículo 69. La renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces...
- Artículo 70. Si el arrendatario no pagare puntualmente la renta fijada, se considerará en...
- Artículo 71. Toda mejora introducida por el arrendatario en la propiedad y que no deba...
- Artículo 72. Siempre que según el Servicio ello fuere conveniente para los intereses...
- Artículo 73. La resolución de la Dirección, o copia autorizada de ésta, que declare...
- Artículo 74. Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la...
- Artículo 75. El plazo de arrendamiento de los bienes raíces fiscales no podrá estipularse...
- Artículo 76. En todo caso, el Fisco deberá reservarse el derecho de poner término...
- Artículo 77. Antes del vencimiento del plazo por el que se hubiere concedido en...
- Artículo 78. No podrán cederse o transferirse a título alguno los contratos de...
- Artículo 79. Ningún arrendatario podrá destinar la propiedad fiscal arrendada al negocio...
- Artículo 80. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o la infracción a las...
- Artículo 81. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 73, terminado el...
- Artículo 82. Con excepción de las propiedades a que se refiere el artículo 41 de esta...
- TITULO IV
Disposición de Bienes del Estado.
Párrafo I.
De las ventas - Artículo 83. Los bienes del Estado sólo podrán enajenarse a título oneroso....
- Artículo 84. El Presidente de la República, a través del Ministerio, podrá vender...
- Artículo 85. El precio de venta de los bienes físcales no podrá ser inferior a su valor...
- Artículo 86. Los adquirentes de bienes raíces fiscales destinados a la habitación, que se...
- Párrafo II
De las transferencias gratuitas. - Artículo 87. El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y...
- Artículo 88. Autorízase al Presidente de la República para que a través del Ministerio...
- Artículo 89. Sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor...
- Artículo 90. No podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las...
- Artículo 91. Las personas a quienes se les hubiere otorgado Acta de Radicación de...
- Artículo 92. Si el beneficiario de un Acta de Radicación no diere cumplimiento a las...
- Artículo 93. El decreto que otorgue el título gratuito de dominio se notificará...
- Artículo 94. El decreto que confiera el título gratuito de dominio establecerá...
- Artículo 95. Los particulares que adquieran a título gratuito inmuebles fiscales,...
- Artículo 96. Los terrenos adquiridos gratuitamente no podrán ser enajenados ni gravados...
- Artículo 97. Tratándose de transferencias gratuitas de predios rústicos fiscales, se...
- Artículo 98. La mujer casada se considerará separada de bienes en los términos del...
- TITULO V
De las Derogaciones - Artículo 99. Deróganse todas las disposiciones actualmente vigentes sobre las materias a...
- Título VI
Del Registro de Contratistas y contratación de
acciones de apoyo - Artículo 100. El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en...
- Artículo 101. El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas...
- Artículo 102. En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en...
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