Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes...
- Artículo 2. Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá, sin necesidad de...
- Artículo 3. Corresponderá al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes...
- Artículo 4. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, los empleados públicos y en...
- Artículo 5. La Dirección deberá registrar los decretos y resoluciones en los cuales se...
- Artículo 6. Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos...
- Artículo 7. Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros...
- Artículo 8. Los Notarios y los respectivos Conservadores de Bienes Raíces serán...
- Artículo 9. Cuando fuere aplicable la prohibición a que se refiere el artículo 7°, los...
- Artículo 10. No se podrá inscribir el dominio de bienes raíces en conformidad con lo...
- Artículo 11. Los bienes raíces que pertenezcan al Estado conforme a lo dispuesto en el...
- Artículo 12. En las causas civiles y criminales, que tengan por objeto la reivindicación,...
- Artículo 13. Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos,...
- Artículo 14. Las transferencias de dominio de terrenos fiscales situados en las zonas...
- Artículo 15. Las reservas forestales, Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya...
- Artículo 16. En los contratos de compraventa de terrenos fiscales rústicos y en los...
- Artículo 17. Cada vez que la presente ley exija que un requisito se acredite mediante...
- Artículo 18. En conformidad a las normas señaladas en la Ley Orgánica de la Dirección,...
- Artículo 19. La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los...
- Artículo 20. La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada, a...
- Artículo 21. El Ministerio, con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades...
- Artículo 22. El Director, en representación del Fisco, podrá solicitar de acuerdo a las...
- Artículo 23. Todas las facultades que la presente ley le confiere al Ministro y al...
- Artículo 24. Los bienes muebles destinados para la administración del Estado, se podrán...
- Artículo 25. La adquisición y disposición de los bienes de las Municipalidades se...
- TITULO II
Adquisición de Bienes por el Estado - Artículo 26. La adquisición del dominio de bienes por el Estado se someterá a las normas...
- Artículo 27. Los terrenos que dejaren de estar permanentemente y en forma definitiva...
- Artículo 28. El Director tendrá la representación del Fisco para pedir la restitución...
- Párrafo I
De las compras y permutas - Artículo 29. Sin perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes raíces que...
- Artículo 30. El Servicio interesado en la compra de un bien raíz, deberá ser autorizado...
- Artículo 31. Tratándose de compras a plazo, no podrá pactarse una reajustabilidad que...
- Artículo 32. La escritura de compra será redactada por la Dirección y suscrita, en...
- Artículo 33. La Dirección, en representación del Fisco, intervendrá en la recepción...
- Artículo 34. El Presidente de la República, a través del Ministerio podrá, en casos...
- Artículo 35. Tanto la permuta como la compraventa se regirán, en todo lo no previsto en...
- Párrafo II
De las donaciones - Artículo 36. Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado...
- Artículo 37. La donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o...
- Artículo 38. Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples. Podrán,...
- Artículo 39. Las personas que ofrezcan donar bienes raíces al Fisco, sólo deberán...
- Artículo 40. Cuando a juicio de la Dirección, los títulos de dominio de un inmueble que...
- Párrafo III
De las expropiaciones - Artículo 41. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República...
- Párrafo IV
De las herencias. Denuncias de éstas y otros bienes. - Artículo 42. Los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la...
- Artículo 43. La posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por...
- Artículo 44. Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser...
- Artículo 45. Los créditos hereditarios o testamentarios que digan relación con las...
- Artículo 46. Corresponderá a la Dirección la liquidación de todas las herencias cuya...
- Artículo 47. El depositario a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto, en el...
- Artículo 48. Las denuncias a que se refiere el artículo 42 se presentarán en la Oficina...
- Artículo 49. Se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia en...
- Artículo 50. Si la misma denuncia es formulada por más de una persona, se podrá otorgar...
- Artículo 51. La recompensa será decretada una vez que los bienes hayan sido ingresados...
- Artículo 52. Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán...
- Artículo 53. Cuando se trate de herencias deferidas al Fisco, la recompensa se pagará una...
- Artículo 54. Si se acordare pagar la recompensa por denuncia de herencia deferida al...
- TITULO III
Administración de Bienes del Estado - Artículo 55. En relación con su administración, los bienes del Estado podrán ser objeto...
- Párrafo I
De las Destinaciones y Concesiones - Artículo 56. Mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio, uno o más bienes...
- Artículo 57. Conforme a las disposiciones de este párrafo, el Ministerio podrá otorgar...
- Artículo 58. Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada,...
- Artículo 59. La adjudicación de la concesión se resolverá por decreto supremo del...
- Artículo 60. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la...
- Artículo 61. Las concesiones se otorgarán a título oneroso. La Comisión Especial de...
- Artículo 62. La concesión durará el plazo convenido o aquel que se establezca en las...
- Artículo 62 A. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia voluntaria...
- Artículo 62 B. DEROGADO.
- Artículo 62 C. La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.-...
- Artículo 62 D. El Fisco no responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo...
- Artículo 63. Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la...
- Párrafo II
De las afectaciones y desafectaciones de bienes nacionales - Artículo 64. Por decreto dictado a través del Ministerio podrán afectarse bienes...
- Artículo 65. Los terrenos desafectados en conformidad a lo dispuesto en el artículo...
- Párrafo III
Del arrendamiento - Artículo 66. El uso y goce de bienes del Estado sólo se concederá a particulares mediante...
- Artículo 67. La resolución o decreto que disponga el arrendamiento contendrá las...
- Artículo 68. En todo contrato de arrendamiento se entenderán incorporados, sin necesidad...
- Artículo 69. La renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces...
- Artículo 70. Si el arrendatario no pagare puntualmente la renta fijada, se considerará en...
- Artículo 71. Toda mejora introducida por el arrendatario en la propiedad y que no deba...
- Artículo 72. Siempre que según el Servicio ello fuere conveniente para los intereses...
- Artículo 73. La resolución de la Dirección, o copia autorizada de ésta, que declare...
- Artículo 74. Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la...
- Artículo 75. El plazo de arrendamiento de los bienes raíces fiscales no podrá estipularse...
- Artículo 76. En todo caso, el Fisco deberá reservarse el derecho de poner término...
- Artículo 77. Antes del vencimiento del plazo por el que se hubiere concedido en...
- Artículo 78. No podrán cederse o transferirse a título alguno los contratos de...
- Artículo 79. Ningún arrendatario podrá destinar la propiedad fiscal arrendada al negocio...
- Artículo 80. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o la infracción a las...
- Artículo 81. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 73, terminado el...
- Artículo 82. Con excepción de las propiedades a que se refiere el artículo 41 de esta...
- TITULO IV
Disposición de Bienes del Estado.
Párrafo I.
De las ventas - Artículo 83. Los bienes del Estado sólo podrán enajenarse a título oneroso....
- Artículo 84. El Presidente de la República, a través del Ministerio, podrá vender...
- Artículo 85. El precio de venta de los bienes físcales no podrá ser inferior a su valor...
- Artículo 86. Los adquirentes de bienes raíces fiscales destinados a la habitación, que se...
- Párrafo II
De las transferencias gratuitas. - Artículo 87. El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y...
- Artículo 88. Autorízase al Presidente de la República para que a través del Ministerio...
- Artículo 89. Sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor...
- Artículo 90. No podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las...
- Artículo 91. Las personas a quienes se les hubiere otorgado Acta de Radicación de...
- Artículo 92. Si el beneficiario de un Acta de Radicación no diere cumplimiento a las...
- Artículo 93. El decreto que otorgue el título gratuito de dominio se notificará...
- Artículo 94. El decreto que confiera el título gratuito de dominio establecerá...
- Artículo 95. Los particulares que adquieran a título gratuito inmuebles fiscales,...
- Artículo 96. Los terrenos adquiridos gratuitamente no podrán ser enajenados ni gravados...
- Artículo 97. Tratándose de transferencias gratuitas de predios rústicos fiscales, se...
- Artículo 98. La mujer casada se considerará separada de bienes en los términos del...
- TITULO V
De las Derogaciones - Artículo 99. Deróganse todas las disposiciones actualmente vigentes sobre las materias a...
- Título VI
Del Registro de Contratistas y contratación de
acciones de apoyo - Artículo 100. El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en...
- Artículo 101. El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas...
- Artículo 102. En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en...
Otras regulaciones
Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo Ley sobre plan habitacional Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar Ley marco de cambio climático Otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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