Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 73 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 73.
La resolución de la Dirección, o copia autorizada de ésta, que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisco por el ex arrendatario.
Chile Art. 73 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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