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Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 52.

Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo vigente.

En cuanto a los demás bienes, la recompensa se determinará atendiendo el valor producido por la enajenación del respectivo bien o por la tasación comercial que al efecto practique la Dirección, la que será, en lo posible, coetánea con el pago.



Chile Art. 52 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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